Deber general de diligencia
El artículo 225 de la Ley de Sociedades de Capital exige a los administradores desempeñar el cargo con la diligencia de un ordenado empresario, atendiendo a la naturaleza del cargo y a las funciones atribuidas.
Información y control
Los administradores tienen el deber de adoptar las medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad y el derecho a recabar la información adecuada y necesaria para cumplir sus obligaciones.
Decisiones empresariales
El artículo 226 contempla la protección de la discrecionalidad empresarial cuando concurren buena fe, ausencia de interés personal, información suficiente y un procedimiento de decisión adecuado. Documentar estos elementos aporta seguridad jurídica a la gestión.